Buscar este blog

domingo, 11 de marzo de 2012

Día del consumidor y su nuevo estatuto

Para conmemorar el Día Internacional del Consumidor, instituido el 15 de marzo desde 1983 por la OEA, los presidentes de las ligas de consumidores de Colombia, convocados por la Confederación Colombiana de Consumidores y su presidente Ariel Armel Arenas, se reunirán con el señor procurador general de la Nación, Alejandro Ordoñez, y el superintendente de industria y comercio de Colombia, José Miguel de la Calle, en el Club de Ejecutivos en Bogotá.
A un meses de entrar en vigencia la ley 1480 de 2011, nuevo estatuto del Consumidor, hay expectativas por los avances en su protección dado que se actualiza la norma en derechos de información, protección por publicidad engañosa y advertencias sobre productos nocivos, las cláusulas abusivas son ineficaces, se establecen procesos ágiles y alternativos de solución de conflictos así como procesos verbales sumarios, prevaleciendo las cláusulas que más favorezca al consumidor, siempre en idioma español.
De la era digital, le dedican todo el capítulo VI, se incluyen las ventas por correo, teléfono, catálogo y desde luego el comercio electrónico que podrán destratarse en los primeros 5 días del negocio; la garantía global válida en Colombia por compras en el exterior. Continúa vigente la garantía presuntiva de un año para productos nuevos, que se suspende mientras el consumidor esté privado del uso del bien; se incorpora la garantía de 3 meses para bienes usados, así como el mismo término para las reparaciones, cuidándose en las garantías de instalación y mantenimiento, porque la asistencia técnica podrá tener costo adicional.
Se incluyen los bienes imperfectos, usados, reparados, remanufacturados; de éstas venta debe indicar claramente tal condición. En los parqueaderos, pueden valerse de tecnología para evidenciar las condiciones de los vehículos que ingresan. Los temas de especulación, acaparamiento y usura, se detallan en el capítulo VII. Procedimentalmente en defensa de los consumidores se pueden accionar acciones de populares y de grupo, señaladas en la ley 472/98; en éste mismo orden los consumidores financieros podrán presentar acciones ante la Superintendencia Financiera, aunque desde luego la Superindustria y Comercio sigue ejerciendo la protección al consumidor.
Para destacar el derecho de los consumidores a la información con acceso a medios masivos de comunicación con trato preferencial; capacitación a los consumidores; que los precios deben publicarse incluyendo impuestos; los derechos de información para los consumidores en edades de niñez y adolescencia entrarán en vigencia en abril del 2013, al igual que se les establece protección en comercio electrónico. En cuando a deberes de los consumidores se les pide la buena fe ante los proveedores y aplicar normas ambientales en cuanto a reciclaje. El gobierno nacional, garantiza la participación de las Ligas y Asociaciones de Consumidores en la reglamentación de ésta ley, 1480/11.
Las cláusulas de permanencia mínima por norma general son de máximo 1 año. En compras a crédito el consumidor puede pagar anticipadamente sin que le exijan intereses no causados ni sanciones económicas. Como no ha de faltar la interpretación de la norma, conviene alertar a los consumidores respecto al cuidado cuando los contratos incluyan cláusula de prórroga automática, porque se debe manifestar previamente el deseo de no renovarlo.
Rafael Camperos Higuera, celular 311 2326400
Presidente Liga y Boletín del Consumidor de Cúcuta
San José de Cúcuta, 12 de marzo 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario