La CRA Comisión Reguladora de Agua y Saneamiento Básico, mediante oficio 20124010007021 y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en documento 20124210040561 dirigidos a la Liga de Consumidores de Cúcuta ante la protesta por los altos incrementos, le dieron la razón a Aguas Kpital Cúcuta, respecto a las tarifas aplicadas en enero 2012, según lo pactado en el contrato 030 firmado en el 2006 con vigencia de 15 a 20 años.
La Cra indica al iniciar la segunda hoja “… no es competencia de esta Comisión, revisar, intervenir en la aprobación o autorizar las tarifas para los citados servicios, incluso en el caso de las tarifas pactadas contractualmente, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva, correspondiendo esa responsabilidad a la entidad tarifaria local.” es decir el mismo operador fija los costos.
Superservicios a su vez registra en la página 2 de 4 “.. esta Superintendencia no está facultada para controlar la legalidad de los contratos de las entidades prestadoras de servicios públicos…” aunque deja una pequeña luz al final del túnel para frenar los altos costos, al sostener “No obstante lo anterior, la información solicitadas a la empresa va a ser analizada por esta Superintendencia, y en caso de encontrar alguna violación de la Ley, tomará las medidas respectivas, en el marco de sus competencias”… pero apaga la esperanzadora luz cuando concluye el documento con “…respetando el acuerdo de voluntades del cual parte el acto contractual.” es decir prima la expuesto por el gerente de Aguas Kpital ante la Liga de Consumidores y en sesión del Concejo de Cúcuta a finales de enero 2012; los aumentos obedecen al plan de inversiones como operadores de acueducto y alcantarillado.
Rafael Camperos Higuera
Presidente Liga y Boletín del Consumidor de Cúcuta
San José de Cúcuta, 21 de febrero 2012
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